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Dt 6 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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D.T. 6ª.

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(DEROGADO)

Los Notarios que hubieren cumplido setenta años de edad podrán trasladarse por concurso, por una sola vez, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de publicación de este Reglamento.

De igual modo, los Notarios que contaren sesenta y nueve y sesenta y ocho años de edad a la publicación de este Reglamento, podrán también, después de cumplidos los sesenta, trasladarse por concurso, y por una sola vez en los plazos de dos y de un año y medio, respectivamente, contados desde que cumplan dicha edad.