Dt 6 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»D.T. 6ª. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación.
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Todas aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, hubieran obtenido la declaración de cese definitivo de la explotación por razones distintas a las de seguridad nuclear o protección radiológica, podrán solicitar, mediante el procedimiento establecido, la renovación de la autorización de explotación, en los términos previstos en la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento, y siempre que no hubiera llegado a transcurrir el plazo de un año desde la obtención de la declaración de cese.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª (se añade)) por Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
(BOE de 08-03-2014) en vigor desde 09-03-2014
