Dt 6 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
D.T. 6ª. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
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1. Los titulares de actividades e instalaciones sometidas a lo dispuesto en este reglamento que, a la fecha de su entrada en vigor, estén en posesión de una autorización en vigor, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha para presentar ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética las solicitudes requeridas para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el mismo, junto con su documentación correspondiente.
2. Los titulares de autorizaciones concedidas con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, a las que haya sido de aplicación lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria novena, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la autorización para presentar ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética las solicitudes requeridas para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en este reglamento, junto con su documentación correspondiente.
3. Durante el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento, los titulares de instalaciones radiactivas cuya categoría pudiera verse modificada por las previsiones del mismo, adaptarán su situación ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a las disposiciones que en aplicación de este reglamento se adopten.
4. Los transportistas que se encuentren inscritos en el «Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos» con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento deberán presentar ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética una solicitud de renovación de su inscripción, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Fecha de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2010: un año a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
b) Fecha de inscripción desde el 1 de enero de 2011 en adelante: dos años a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
La solicitud de renovación de la inscripción en el registro incluirá la documentación requerida en el artículo 110.5. En el caso de que la solicitud no se presente en los plazos indicados, se producirá la baja automática del transportista en el registro.
