D.T. 6ª.
D.T. 6ª.
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El importe que resulte por la aplicación al modelo de financiación de las entidades locales alavesas de las cantidades recuperadas por la Diputación Foral de Álava con anterioridad al ejercicio 2012 en concepto de devolución de ayudas declaradas no conformes al derecho comunitario por la Comisión Europea se aplicará en el ejercicio 2013, correspondiendo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la cantidad de 6.247.800 euros y 2.731.800 euros para el resto de entidades locales, cuantías que se destinarán a la compensación de las cantidades resultantes a favor de la Diputación Foral de Álava de la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava correspondiente a dichas entidades locales.
Asimismo, anualmente serán incluidas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales aquellas recuperaciones en concepto de "ayudas de Estado" que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas entienda como sujetas a reparto. Dichas recuperaciones serán distribuidas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales del ejercicio en que se recauden.
(NOTA: Disposición de aplicación para la liquidación del Fondo del ejercicio 2016 y siguientes)
- Modificación realizada (D.T. 6ª) por Norma Foral 5/2017, de 22 de marzo, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales
(Boletín Oficial de Alava de 03-04-2017) en vigor desde 23-04-2017 - Artículo modificado (D.T. 6ª (se añade)) por Norma Foral 11/2012, de 18 de junio, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.
(Boletín Oficial de Alava de 27-06-2012) en vigor desde 28-06-2012
