Dt 6 Renovación y moderni... turística

Dt 6 Renovación y modernización turística

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D.T. 6ª.- Plazo para el registro del uso turístico del suelo.

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Los titulares de establecimientos de alojamiento que se hallen ejerciendo la actividad turística a la entrada en vigor de la presente ley deberán proceder a efectuar la comunicación al Registro de la Propiedad a que hace referencia en el artículo 23.2 de esta ley, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

Modificaciones