Dt 6 Sector ferroviario -Derogada-

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D.T. 6ª. Normativa aplicable en materia de seguridad.

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En tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley en lo relativo a las exigencias de seguridad en la construcción y explotación de infraestructuras y al tráfico ferroviario, regirán las disposiciones actualmente aplicables. La nueva normativa deberá, como mínimo, mantener los niveles de seguridad actualmente vigentes.