Dt 6 Servicios sociales inclusivos
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D.T. 6ª. Estabilidad en el empleo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los procesos selectivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley podrán incluir procesos de consolidación de empleo del personal de municipios o mancomunidades que conformen los equipos profesionales de las zonas básicas de servicios sociales, en los que se tendrá en cuenta tanto la experiencia profesional como los conocimientos especializados obtenidos.

Para la plena constitución del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, las administraciones locales podrán convocar a oferta pública de empleo los puestos vacantes de los equipos profesionales de las zonas básicas de servicios sociales mediante concurso oposición. Estas convocatorias tendrán carácter excepcional y se podrán convocar en cada administración local por una sola vez para cada cuerpo, escala o categoría afectada.

2. Cumplirá el requisito de acceso a los puestos de educación social el personal que posea la habilitación profesional prevista en la disposición adicional única de la Ley 15/2003, de 24 de noviembre, de la Generalitat, de creación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, o contemplada en otra legislación autonómica reguladora de la habilitación mencionada.

El personal educador que no posea la titulación de educación social o la referida habilitación podrá continuar ocupando su puesto de trabajo, participar en este proceso selectivo excepcional siempre que posea una titulación del nivel exigido, e incorporarse a la bolsa de trabajo que puede derivar del proceso mencionado.

3. Las personas profesionales licenciadas en psicopedagogía, titulación universitaria correspondiente al plan antiguo, tendrán el mismo reconocimiento profesional que el previsto para los pedagogos en el artículo 64 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019