Dt 6 Taxi de Aragón

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D.T. 6ª. Licencias de taxi con conductor asalariado.

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Las personas titulares de licencias de taxi que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tengan contratado un conductor asalariado sin concurrir ninguna de las causas en las que esta ley lo permite podrán seguir prestando servicios de taxi en la misma forma mientras se mantenga la relación laboral entre las mismas personas y se preste el servicio al amparo del mismo título habilitante.