Dt 6 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
Ver Indice
»D.T. 6ª. Efectos de la falta de pago por la Administración.
Vigente
(DEROGADO)
Lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 se aplicará a los contratos adjudicados a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
Para los adjudicados con anterioridad continuarán aplicándose, en este extremo, los preceptos de la legislación de contratos del Estado, vigentes en el momento de la adjudicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008

