Dt 6 Turismo de C. León
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»D.T.6ª. Régimen sancionador.
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A los hechos constitutivos de infracciones tipificadas en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a los expedientes sancionadores iniciados por la comisión de dichas infracciones, les será de aplicación dicha norma, sin perjuicio de aplicar los preceptos de esta ley en cuanto resulten más favorables para el presunto infractor.
