Dt 6 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda.

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En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a y b de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.