Dt 7 se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social
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»D.T. 7ª. Régimen transitorio de liquidación de compensaciones insulares y extrapeninsulares.
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Hasta que se desarrolle lo previsto en la disposición adicional primera, será de aplicación el régimen de liquidación de las compensaciones a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre.
