Dt 7 Agraria de Extremadura

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D.T. 7ª. Vías pecuarias declaradas como innecesarias o sobrantes.

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Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido en debida forma desafectadas y enajenadas, mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta ley.