Dt 7 Aguas para Andalucía
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
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1. A la fecha del inicio de la aplicación del canon regulado en la Sección II del Capítulo II del Título VIII se adecuarán por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.
Asimismo, en dicha Orden se determinará el importe que corresponda deducir por la entidad suministradora por el mismo concepto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89.2 de esta Ley.
2. A partir del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, fijada conforme al artículo 87 de la presente Ley, los porcentajes siguientes:
| Porcentajes | |
| Primer año | 30% |
| Segundo año | 45% |
| Tercer año | 60% |
| Cuarto año | 80% |
| A partir del quinto año | 100% |
- Artículo modificado (D.T. 7ª. (apdo. 2, segundo párrafo se suprime)) por Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
(JA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
