Dt 7 Aguas para Andalucía

Dt 7 Aguas para Andalucía

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A la fecha del inicio de la aplicación del canon regulado en la Sección II del Capítulo II del Título VIII se adecuarán por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.

Asimismo, en dicha Orden se determinará el importe que corresponda deducir por la entidad suministradora por el mismo concepto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89.2 de esta Ley.

2. A partir del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, fijada conforme al artículo 87 de la presente Ley, los porcentajes siguientes:

  Porcentajes
Primer año 30%
Segundo año 45%
Tercer año 60%
Cuarto año 80%
A partir del quinto año 100%

 

Modificaciones