Dt 7 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
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Mientras no se constituyan las entidades locales del agua (ELA), todas las referencias a las ELA contenidas en el título V del presente texto refundido, deben entenderse hechas a las administraciones competentes responsables de la gestión del sistema de saneamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición transitoria séptima) por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
