Dt 7 se aprueba del TR de...as Físicas

Dt 7 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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D.T. 7ª. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

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1. Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables exclusivamente los porcentajes establecidos por el artículo 23.3b) y c) de esta ley, a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir de la entrada en vigor de esta ley, cuando la constitución de las rentas se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.

2. Si se acudiera al rescate de rentas vitalicias o temporales cuya constitución se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.