Dt 7 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de...rsos propios minimos
Dt 7 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
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»D.T. 7ª.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el apartado 15 de la norma vigésima séptima, sobre la utilización de estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD), por parte de las entidades de crédito, hasta el 31 de diciembre de 2012 la LGD media ponderada por exposición para todos los riesgos minoristas garantizados con inmuebles residenciales y que no se beneficien de garantías de las Administraciones centrales no será inferior al 10%.
Modificaciones
- Artículo modificado por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011