Dt 7 Código del Derecho Foral de Aragón
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D.T. 7ª. Régimen provisional de mediación familiar.

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Hasta la entrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar a que hace referencia la disposición final segunda de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, es de aplicación lo previsto en la presente disposición transitoria, en los siguientes términos.

1. Se entiende por mediación familiar el servicio especializado consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado que afecten a menores de edad derivados de la ruptura de la pareja, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas.

2. El Gobierno de Aragón facilitará servicios de mediación familiar, que priorizarán en cuanto a su acceso a las personas que sean derivadas desde la Administración de Justicia o desde los servicios sociales.

3. Los colegios profesionales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro podrán colaborar con el Gobierno de Aragón en materia de mediación familiar.

4. La mediación familiar se rige por los principios de voluntariedad, igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe.

5. Mediante Orden del Departamento competente se podrá desarrollar este régimen provisional de mediación familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011