Dt 7 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Dt 7 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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D.T. 7ª

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En tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para el Impuesto Especial de Fabricación de Labores de Tabaco, recogido en el artículo 54 del presente Concierto Económico, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas en el País Vasco c' = Labores de tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas en territorio de aplicación del Impuesto

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002