Dt 7 Coordinación de las policías locales
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D.T. 7ª. Procedimientos disciplinarios

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Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán rigiéndose hasta concluir por la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al expedientado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013