Dt 7 Coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 7ª. Procedimientos disciplinarios
Vigente
Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán rigiéndose hasta concluir por la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al expedientado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013