Dt 7 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
D.T. 7ª. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
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1. A partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre 2021, queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley por lo que respecta a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.
2. El órgano competente debe resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.
- Modificación realizada (D.T. 7ª) por DECRETO LEY 14/2021, de 22 de junio, por el que se modifica la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d Esquadra, para introducir la tipificación como infracción de determinadas conductas de acoso y el establecimiento de la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d Esquadra, y por el que se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, para dejar en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 de esta Ley.
(GC de 25-06-2021) en vigor desde 25-06-2021 - Modificación realizada (D.T. 7ª) por DECRETO LEY 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón de la COVID-19.
(GC de 28-05-2020) en vigor desde 28-05-2020 - Modificación realizada (D.T. 7ª.) por DECRETO LEY 11/2019, de 4 de junio, de modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(GC de 06-06-2019) en vigor desde 06-06-2019 - Artículo modificado (D.T. 7ª. (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
