Dt 7 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
D.T. 7ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mientras no se regulen reglamentariamente los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, regirán los siguientes:
a) Locales destinados a menores de 16 años:
Apertura:
Días escolares lectivos: Catorce horas.
Resto de los días: Once horas.
Cierre:
Viernes, vísperas de festivos y del 1 de julio al 30 de septiembre: Veintidós treinta horas.
Resto de días: Veintidós horas.
b) Cafés, bares, tabernas, boleras americanas, sidrerías, cafeterías y restaurantes:
Apertura: Seis horas.
Cierre:
Viernes y vísperas de festivos: Dos treinta horas.
Resto de días: Dos horas.
Locales con actividad musical y sin pista de baile:
Apertura: Seis horas.
Cierre:
Viernes y vísperas de festivos: Tres treinta horas.
Resto de días: Tres horas.
d) Discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones, cafés teatro y tablaos flamencos:
Apertura: Doce horas.
Cierre:
Viernes y vísperas de festivos: Seis horas.
Resto de días: Cinco horas.
e) Cines, teatros y circos:
Apertura: Once horas.
Cierre:
Viernes y vísperas de festivos: Tres horas.
Resto de días: Dos treinta horas.
f) Espectáculos al aire libre, verbenas y fiestas populares:
Apertura: Seis horas.
Cierre:
Viernes y vísperas de festivos: Cuatro horas.
Resto de días: Tres treinta horas.
2. En cualquier caso, entre el cierre de un establecimiento y la apertura siguiente deberá transcurrir un tiempo mínimo de ocho horas.
