Dt 7 Espectáculos Público...e Asturias

Dt 7 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias

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D.T. 7ª.

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1. Mientras no se regulen reglamentariamente los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, regirán los siguientes:

a) Locales destinados a menores de 16 años:

Apertura:

Días escolares lectivos: Catorce horas.

Resto de los días: Once horas.

Cierre:

Viernes, vísperas de festivos y del 1 de julio al 30 de septiembre: Veintidós treinta horas.

Resto de días: Veintidós horas.

b) Cafés, bares, tabernas, boleras americanas, sidrerías, cafeterías y restaurantes:

Apertura: Seis horas.

Cierre:

Viernes y vísperas de festivos: Dos treinta horas.

Resto de días: Dos horas.

Locales con actividad musical y sin pista de baile:

Apertura: Seis horas.

Cierre:

Viernes y vísperas de festivos: Tres treinta horas.

Resto de días: Tres horas.

d) Discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones, cafés teatro y tablaos flamencos:

Apertura: Doce horas.

Cierre:

Viernes y vísperas de festivos: Seis horas.

Resto de días: Cinco horas.

e) Cines, teatros y circos:

Apertura: Once horas.

Cierre:

Viernes y vísperas de festivos: Tres horas.

Resto de días: Dos treinta horas.

f) Espectáculos al aire libre, verbenas y fiestas populares:

Apertura: Seis horas.

Cierre:

Viernes y vísperas de festivos: Cuatro horas.

Resto de días: Tres treinta horas.

2. En cualquier caso, entre el cierre de un establecimiento y la apertura siguiente deberá transcurrir un tiempo mínimo de ocho horas.