Dt 7 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de C. Valenciana
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»D.T. 7ª
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Desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano competente en materia medioambiental deberá adaptar su normativa, en el plazo de un año, al efecto de coordinar la regulación sobre protección contra la contaminación acústica con la que se deriva de la presente norma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 7ª (se añade)) por LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754]
(GV de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018
