Dt 7 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Compatibilidad entre establecimientos con categoría similar.
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Hasta tanto se apruebe una normativa específica reguladora de los establecimientos de alojamiento de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, a los efectos previstos en el artículo 7.2 del presente Decreto se entenderán similares las siguientes categorías de los apartamentos turísticos que se exploten en régimen de aprovechamiento por turno:
Apartamentos de categoría de lujo, con establecimientos hoteleros de cinco estrellas.
Apartamentos de primera categoría, con establecimientos hoteleros de cuatro estrellas.
Apartamentos de segunda categoría, con establecimientos hoteleros de tres estrellas.
Apartamentos de tercera categoría, con establecimientos hoteleros de una y dos estrellas.
