Dt 7 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
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»D.T. 7ª.
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Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar está Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
