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Dt 7 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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D.T. 7ª. Almacenamientos colectivos existentes

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Los almacenamientos colectivos existentes a la entrada en vigor de este Decreto que contienen deyecciones que se aplican a diferentes explotaciones agrícolas tienen la consideración de almacenamientos en destino.

Estos almacenamientos disponen de un plazo de un año para cumplir los requisitos previstos en el artículo 17, salvo el relativo a las distancias.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los titulares de estas instalaciones de almacenamiento deben presentar la comunicación de inicio de actividad como centro de gestión de deyecciones ganaderas.