Dt 7 Ganaderia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Inscripción en el Registro de Operadores Comerciales.

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Los operadores comerciales pecuarias que a la entrada en vigor de la presente Ley estén realizando su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales Pecuarios de la Comunidad Valenciana en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.