D.T. 7ª. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
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En tanto no se determinen por Orden Foral los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Decreto Foral 188/2003, de 7 de octubre, por el que se determinan los países y territorios considerados como paraísos fiscales.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 7ª (se añade)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-09-2022
