Dt 7 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Dt 7 Imp sobre la Renta d...cas -IRPF-

Dt 7 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 7ª. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

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1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014