Dt 7 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
D.T. 7ª. Régimen transitorio de los beneficios sobre opera-ciones financieras.
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Las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que tuvieran reconocido beneficios en este Impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en las Disposiciones Forales concordantes con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus términos actuales. Asimismo, los sujetos pasivos que al momento de producción de efectos de la presente Norma Foral disfrutasen de la bonificación a que se refieren: El artículo 25 c) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; el artículo 1.º del Real Decreto-Ley 5/1980, de 29 de mayo, sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos, en virtud de resolución acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, continuarán aplicándola en los términos establecidos en las normas respectivas.
