Dt 7 Impuesto sobre el Valor Añadido
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D.T. 7ª. Operaciones asimiladas a las importaciones.

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El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de medios de transporte, cuya primera matriculación se hubiese efectuado antes del 1 de enero de 1993 y hubiese estado sujeta al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte a partir de dicha fecha, se producirá el día 31 de diciembre de 1992, cuando la puesta a disposición correspondiente a dichas entregas tuviese lugar a partir del 1 de enero de 1993.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993