Dt 7 Juego de Cantabria
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»D.T. 7ª.
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La suspensión temporal regulada en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Ley, será de aplicación a las autorizaciones de instalación y explotación concedidas de conformidad a la normativa anterior a 1 de enero de 2021.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 7ª (se añade)) por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
