Dt 7 Juego y prevención de la ludopatía

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D.T. 7ª. Período transitorio de adaptación de los establecimientos de juego

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En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las modalidades de establecimientos de juego incluidos en las letras c y e del punto 3 del artículo 45 deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta ley, referido al control de admisión en locales de juego.