Dt 7 Ley del Notariado

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D.T. 7ª.

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Los nombramientos para Notarías vacantes, hechos con anterioridad a la publicación de esta Ley por las corporaciones o particulares que tenían este derecho, surtirán su efecto sin embargo de lo dispuesto en los artículos 7.° y 3.°, quedando sujetos los nombrados a las demás prescripciones de la misma Ley.

Las Notarías a que se refieran estos nombramientos no estarán en el caso de reincorporarse al Estado hasta nueva vacante.