Dt 7 Ley del Registro Civil

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D.T. 7ª. Oficinas Consulares de Registro Civil.

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Lo dispuesto en esta Ley se aplicará a las Oficinas Consulares de Registro Civil atendiendo a los medios y sistemas informáticos, los canales electrónicos y las condiciones de funcionamiento disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020