Dt 7 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 7ª. Competencias en materia de defensa.
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Las competencias asignadas al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, tendrán efecto una vez se lleven a cabo las modificaciones orgánicas que se precisan y su entrada en vigor se establecerá en las disposiciones que las determinen.
