Dt 7 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
D.T. 7ª. Adaptación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán acordar la modificación de sus Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno, para adaptarlos a las modificaciones introducidas por los apartados cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve del artículo 62 de la presente Ley en la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. A estos efectos, será de aplicación el régimen establecido en los artículos 20 y 20 bis de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía en la redacción dada por la presente Ley.
La representación de los distintos grupos en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros deberá adaptarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin que resulte de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, introducido por la presente Ley.
