Dt 7 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
D.T. 7ª. DESPLIEGUE DE LAS CATEGORÍAS DEL CUERPO DE AGENTES RURALES
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales que en fecha de 8 de diciembre de 2007 ocupaban definitivamente un puesto de trabajo de jefe de área regional o de jefe de área básica deben seguir ocupándolo con la misma forma de ocupación y los mismos derechos y deberes, independientemente de la categoría y la titulación que posean.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales que con posterioridad al 8 de diciembre de 2007 han ocupado un lugar de jefe de área regional o de jefe de área básica mediante cualquiera de las formas de provisión establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad, y siguen ocupándolo en el momento de entrada en vigor de la presente ley, deben seguir ocupándolos, independientemente de la categoría y la titulación que posean, mientras no haya finalizado el despliegue de la categoría correspondiente.
3. A fin de asegurar la continuidad en la cadena de mando y la prestación del servicio público, mientras no estén desplegadas todas las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales, y en el supuesto de que no haya ningún agente de la categoría correspondiente, los puestos de mando pueden abastecerse provisionalmente con miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la categoría de agente o de una categoría superior siempre y cuando cumplan el requisito de titulación.
