Dt 7 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 7ª. Régimen transitorio de la modificación del «Régimen Fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos».

Vigente

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(DEROGADO)

1. Los sujetos pasivos que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, tuvieran derecho a aplicar el «Régimen Fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos» establecido en el capítulo X del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar por continuar aplicando dicho régimen, en su redacción vigente el 31 de diciembre de 2002, durante los períodos impositivos que concluyan hasta el 31 de diciembre de 2005.

2. Los saldos pendientes de inversión, a la fecha de inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2003, o de 1 de enero de 2006, de haber optado por la aplicación del régimen conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, de Régimen Jurídico para la Exploración, Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y del capítulo X del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán en la forma establecida en el artículo 117 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción establecida por esta Ley.

El plazo a que se refiere el artículo 117 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no será de aplicación cuando las cantidades se destinen al abandono de campos o al desmantelamiento de plataformas marinas siempre que correspondan a explotaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley.