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Dt 7 Medidas fiscales, fi...turísticos

Dt 7 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Personal docente no universitario dependiente de la Generalidad.

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1. Para poder atender las necesidades derivadas del incremento de escolarización del curso 2012-2013 y en el marco del crédito correspondiente en la plantilla presupuestaria actual, el Gobierno puede modificar la parte lectiva de la jornada docente del profesorado destinado a los centros públicos del Departamento de Enseñanza.

2. El Gobierno debe adaptar la estructura organizativa en la que se fundamenta el cálculo de las plantillas docentes de los centros públicos adoptando medidas de flexibilidad y polivalencia de las atribuciones docentes. Esta adaptación debe tener presente las necesidades educativas de las diferentes etapas y la cobertura adecuada y suficiente del servicio.

3. El Gobierno debe adecuar las condiciones y los criterios exigibles para el reconocimiento de estadios de promoción al personal docente no universitario. Concretamente, debe revisar los períodos mínimos de permanencia a los efectos de la promoción y los mecanismos y efectos correspondientes con el fin de garantizar una mayor progresividad y compatibilidad con la carrera profesional docente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012