Dt 7 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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D.T. 7ª. Régimen transitorio de determinadas modificaciones del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva.

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Las instituciones de inversión colectiva dispondrán de un plazo de doce meses para ajustar su funcionamiento a la presente Ley, sin que el eventual cambio de depositario producido en este plazo para cumplir con los nuevos requisitos exigidos confiera a los partícipes el derecho de separación previsto en el artículo 28 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002