Dt 7 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»D.T. 7ª. Régimen transitorio de determinadas modificaciones del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva.
Vigente
Las instituciones de inversión colectiva dispondrán de un plazo de doce meses para ajustar su funcionamiento a la presente Ley, sin que el eventual cambio de depositario producido en este plazo para cumplir con los nuevos requisitos exigidos confiera a los partícipes el derecho de separación previsto en el artículo 28 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002