Dt 7 Medidas urgentes par...-Derogado-

Dt 7 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-

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D.T. 7ª. Planeamiento urbanístico no adaptado

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1. Los terrenos que el planeamiento urbanístico no adaptado a las determinaciones de este Decreto ley califica de sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas se integran en el sistema urbanístico de equipamientos comunitarios con destino a alojamiento dotacional público. Con respecto a los terrenos que el planeamiento mencionado califica de sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, se pueden destinar al uso de alojamiento dotacional público de conformidad con el planeamiento urbanístico de desarrollo que se formule con esta finalidad en las circunstancias siguientes:

a) Si el planeamiento no adaptado no concreta el uso, siempre que se acredite que no hace falta destinarlos a otro uso de equipamiento público.

b) Si el equipamiento de titularidad pública está construido, se puede ampliar de conformidad con las determinaciones que regulan la edificación de los solares de la zona urbanística donde se emplaza para destinar la ampliación al uso de alojamiento dotacional público, siempre que se acredite que no hace falta ampliar el equipamiento existente.

2. En caso de que el planeamiento urbanístico no adaptado a este Decreto ley califique suelo destinado a la construcción de viviendas con un régimen específico de protección oficial, es de aplicación el párrafo primero del apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por este Decreto ley, sin que los instrumentos urbanísticos que se aprueben inicialmente a partir de su entrada en vigor para desarrollarlo o ejecutarlo queden vinculados por las determinaciones relativas a los regímenes específicos mencionados.