Dt 7 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
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»D.T. 7ª. Régimen transitorio relativo a las solicitudes de licencia para la construcción de viviendas de nueva planta o cambio de uso a vivienda en edificios existentes en suelo rústico que se tramitan de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears
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En lo que se refiere exclusivamente a la emisión del informe previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, las licencias urbanísticas para construir viviendas de nueva planta o cambiar el uso de edificios existentes a vivienda que estén en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán de acuerdo con la modificación del citado artículo contenida en esta ley.
