Dt 7 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»D.T. 7ª. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.
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Las previsiones contenidas en el artículo 209 de esta ley no se aplicará a los instrumentos financieros de deuda que se recogen en el apartado primero de dicho artículo, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
