Dt 7 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
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»D.T. 7ª.
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El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una nueva versión del Procedimiento de Operación al que hace referencia el apartado 1 del artículo 21, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de ulteriores revisiones y actualizaciones.
