Dt 7 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
D.T. 7ª. Renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hubiesen participado en una fusión.
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1. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión por creación de nueva entidad que a la finalización del periodo transitorio a que se refiere el artículo 15 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, hubiesen efectuado una renovación total de sus órganos de gobierno, la primera renovación parcial que corresponda efectuar tras la renovación total tendrá lugar en el plazo máximo de seis años contados desde la celebración de la Asamblea constituyente, siendo las sucesivas renovaciones parciales cada tres años.
2. A las Cajas de Ahorros que en la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, se encuentren en el periodo transitorio tras una fusión por creación de nueva entidad, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada al mismo por esta Ley. A tal efecto, su Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, determinará el bloque, de los establecidos en el artículo 47.3 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, al que afectará la primera renovación parcial de sus órganos de gobierno.
