Dt 7 Ordenación de campam...de turismo

Dt 7 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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D.T. 7ª. Áreas de pernocta.

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Aquellas áreas o establecimientos que bajo esta misma denominación u otra similar sean preexistentes a la entrada en vigor del Decreto, dispondrán de un plazo de tres años y seis meses para adaptarse a los requisitos previstos en la norma. Una vez adaptadas, los titulares de la explotación deberán cumplimentar la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad.

Se considerará que el establecimiento incurre en clandestinidad si, transcurrido dicho plazo, la persona titular del mismo no ha presentado la correspondiente declaración responsable para el ejercicio de la actividad.