Dt 7 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
D.T. 7ª. Moratoria en la aplicación de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida
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De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, queda en suspenso en el ámbito de la comunidad autónoma la obligatoriedad de fijar reservas de suelo para vivienda protegida prevista en el artículo 10.1.b) del texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 41.e) de la presente ley, para aquellas actuaciones en las que:
a) No hayan aprobado definitivamente los proyectos de equidistribución de beneficios y cargas antes de la entrada en vigor de esta ley.
b) Se justifique la existencia de un porcentaje en el municipio de vivienda protegida construida y sin vender superior al 15% de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a este tipo de vivienda.
c) Se apruebe definitivamente el instrumento de ordenación de esta actuación antes del 28 de junio de 2017.
