Dt 7 Protección ambiental de Extremadura
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»D.T. 7ª. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
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Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación o espectro, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.
