Dt 7 Puertos de Galicia

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D.T. 7ª. Reglamento de explotación y policía

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Mientras no se apruebe el Reglamento de explotación y policía al que se refiere el artículo 126 seguirá en vigor el Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 para la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley y en la restante legislación aplicable en la materia.

Dicho reglamento se aprobará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente ley.